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Información y Opinión para la Era Ambiental

lunes, mayo 15, 2006

Propuestas contra la Especulación Urbanística

Propuestas de Ecologistas en Acción Almería, donde también las pasan canutas con el urbanismo depredador.

Vía Portal del Medio Ambiente


La especulación urbanística se está convirtiendo en el principal problema ambiental y social de Andalucía, ya que está destruyendo de forma irreversible nuestro recurso más preciado, el suelo, agravando otros problemas ambientales, como el aumento de la demanda del agua, el deterioro del paisaje..., y provocando un alarmante aumento de la corrupción.

Consideramos que el caso Marbella es sólo la punta del ‘iceberg’, habiéndose extendido este modelo en todo el litoral andaluz y amenazando a zonas del interior. Es por ello que hacemos llegar las presentes propuestas a la opinión pública y a las administraciones competentes para su estudio y debate, como aportación para que se adopten las medidas legales y políticas que consigan paralizar esta vorágine urbanística, que eviten nuevos casos de corrupción, que garanticen la conservación de nuestro medio ambiente y nuestros recursos naturales y que promuevan un desarrollo sostenible y equilibrado. Entendemos que es necesario un compromiso político, social e institucional para que estas medidas puedan ponerse en práctica y evitar así que el modelo Marbella se instaure de forma irreversible en Andalucía.

Medidas que propone Ecologistas en Acción:

1ª.Prohibición legal de los convenios urbanísticos, que son puras compraventas de recalificaciones urbanísticas.

2ª. Prohibición de venta de los aprovechamientos urbanísticos de los Ayuntamientos y de suelos públicos para usos que no sean equipamientos públicos o viviendas protegidas.

3ª. Prohibición de Modificaciones Puntuales que tengan por objeto reclasificar suelos no urbanizables a urbanizables, o recalificar suelos terciarios, industriales, de equipamientos, zonas verdes… a usos residenciales.

4ª Obligatoriedad de construcción de los equipamientos con carácter previo a los desarrollos inmobiliarios.

5ª.La protección de un suelo debe suponer la imposibilidad de su reclasificación como suelo urbanizable en un periodo mínimo de 50 años.

6ª.El crecimiento urbanístico de los pueblos y ciudades debe tener un límite legal, en base a las necesidades de vivienda protegida y de equipamientos públicos. No permitir a ningún Ayuntamiento reclasificaciones y/o recalificaciones que supongan más de un 10% de aumento de viviendas y suelo urbano/urbanizable por cada década, con la única excepción de las necesidades de vivienda protegida.

7ª.Los crecimientos urbanísticos deben realizarse como ampliación de los actuales núcleos urbanos, manteniendo la tipología de ciudad mediterránea. Prohibición de urbanizaciones segregadas de los núcleos urbanos.

8ª Los informes de los organismos de cuenca sobre las disponibilidades de agua deben ser vinculantes a la hora de aprobarse los planes urbanísticos.

9ª Moratoria de campos de golf. En Andalucía hay ya 100 campos de golf y se pretenden construir 300 más, lo que supondría un consumo de agua equivalente a una población de 2 millones de personas.

10ª. Aumento de la Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre de los 100 metros mínimos que prescribe la ley a los 500 metros, para blindar el frente litoral contra las presiones especulativas.

11ª. Mecanismos ágiles de retirada total o parcial de las competencias urbanísticas a los Ayuntamientos que cometan o permitan ilegalidades urbanísticas.

12ª. Exigencia de certificación de la legalidad de las inversiones antes de aprobar cualquier plan urbanístico o licencia de obras para impedir el blanqueo de dinero.

13ª. Obligatoriedad de realizar una declaración anual de bienes de los cargos electos y de libre designación de los Ayuntamientos, y de sus familiares directos, con acceso público.

14ª. Compromiso político de un pacto anticorrupción, que incluya la destitución inmediata de cualquier cargo electo o de libre designación, que esté imputado, procesado o condenado por la justicia.

15ª. Modificación legal para hacer responsable económico directo a los cargos públicos que aprueben planes u obras ilegales, y a los técnicos que las informen favorablemente. Exigir el pago de los gastos de su defensa a los cargos públicos que sean condenados.

16ª. Potenciación de las fiscalías anticorrupción y contra los delitos medioambientales y urbanísticos. Crear juzgados especializados en este tipo de delitos.

17ª. Facilitar el ejercicio de la acción pública a las asociaciones entre cuyos fines se encuentran la defensa de la legalidad, del territorio y/o del medio natural, así como la exigencia de responsabilidad a los miembros de dichos tribunales y fiscalías si hicieran dejación de las funciones encomendadas.

18ª. Garantizar la función de los Estudios de Impacto Ambiental de los Planes Urbanísticos mediante el desarrollo legislativo de los Criterios de Sostenibilidad Ambiental del Planeamiento Urbanístico.

19ª. Desarrollar Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Planes Subregionales de Ordenación del Territorio a escala comarcal que blinden los suelos no urbanizables frente a las presiones localistas que se imponen en los planeamientos municipales.

20ª. Promoción de la participación pública en los procedimientos administrativos, facilitando el acceso a la información de las normas, planeamiento municipal y de todo tipo de proyectos de construcción, a través de Internet, así como de los informes técnicos y jurídicos que lo justifican, sumándonos así a la iniciativa planteada en su día por el Defensor del Pueblo.


1 Comentarios:

At 2:04 p. m., Blogger Raul Lilloy said...

Una pregunta, como imaginan que debe actuar una empresa constructora para no ser contraria a estos principios.

 

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